miércoles, 21 de diciembre de 2011

Conozca sobre las piezas arqueológicas incautadas por el IPC

Figurina precolombina de los andes venezolanos decomisada a la colección Mannil



Mesa de piedra costarricense decomisada a la Colección Mannil


Fuente: Ciudad Caracas, 18 de diciembre de 2011. Fotos: IPC

Recientemente, siguiendo procedimientos ajustados a derecho, se realizó la incautación de una colección de piezas arqueológicas precolombinas: 345 venezolanas, presumiblemente de las culturas valencioide, tocuyanoide, estilos Boulevard, Betijoque, etc. y 69 que suponemos son chorotegas costarricenses. Este suceso, de considerable impacto mediático en nuestro país, marca un punto de inflexión en la lucha contra un delito que pareciera no ser suficientemente comprendido por el público y los coleccionistas y del cual pudieran extraerse erróneas conclusiones.

PROPIEDAD DEL ESTADO De ninguna manera esto ha sido una arbitrariedad o una ocurrencia insensata de la Revolución Bolivariana, aunque sí es consecuencia del decidido interés que le hemos dado a esta materia. No se trata de algo nuevo, ya en 1945 el Congreso de los Estados Unidos de Venezuela promulgó la Ley de Protección y Conservación de Antigüedades y Obras Artísticas de la Nación la cual, en su artículo 13 dice, por ejemplo, que “son propiedad del estado todos los objetos arqueológicos (…) que fueren descubiertos en cualquier lugar del subsuelo de la República”. La Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural de 1993, que la reemplaza, confirma estos conceptos y los aborda con mayor precisión dedicando el Título IV al Patrimonio Arqueológico y Paleontológico.Según todo el ordenamiento jurídico vigente es más que claro que los objetos arqueológicos son del Estado aunque la costumbre y el entendimiento colectivo hayan asumido o aceptado que los particulares “poseyeran” colecciones e incluso que se comerciara con los bienes arqueológicos.

PIEZAS PRESTADAS No son pocas las exposiciones que se han realizado en instalaciones museísticas públicas gracias a “préstamos” de piezas ubicadas en colecciones de particulares. Asimismo, la entrada y salida del país de bienes arqueológicos no ha sido considerado como el delito que es, ni por los particulares ni por las autoridades correspondientes a pesar que el artículo 41 establece que “la exportación de bienes a que se refiere esta ley, sin autorización del IPC será considerado contrabando y penado”. Es decir que se había difundido una especie de derecho de facto de grupos o élites a disponer libremente de unos bienes que son de todos.En algún momento había que comenzar a cambiar estas costumbres. ¿Por qué? Por varios motivos y no solamente porque así lo manda la ley:1. Porque así los objetos arqueológicos aparecían como objetos sueltos, objetos en sí, con mero valor estético-decorativo sin visualizarse su relación con las culturas de las cuales provienen. A los venezolanos nos cuesta asumir a cabalidad que aquí también se desarrollaron sociedades organizadas que trabajaron y que dejaron sus huellas.2. Porque la cultura de “los objetos coleccionables” casi siempre resulta de procedimientos de recolección invasivos, que destrozan los sitios arqueológicos al ser asaltados con el único propósito de conseguir piezas. La historia habla de casos en los que se usaron explosivos para hacer aparecer objetos.3. Para satisfacer un derecho elemental de las mayorías a apreciar y reconocer como patrimonio propio ese enorme bagaje cultural de nuestros ancestros.La reciente incautación contó con un elemento adicional que determinó la acción del IPC: un lote de piezas arqueológicas que estaban siendo solicitadas por otro país lo que nos obligaba legal y sobretodo éticamente, a devolverlas al país y pueblo de origen. Cualquier otra medida hubiera significado complicidad con el tráfico ilegal e incumplimiento de la Convención de Unesco contra el Tráfico Ilícito de Bienes Culturales de 1970.

REGISTRO DE BIENES Ahora bien, ¿A qué apunta el IPC? ¿qué mensaje estamos dando a los coleccionistas?El IPC apunta a que todos los objetos arqueológicos venezolanos sean registrados, catalogados y exhibidos para ser estudiados o apreciados por el pueblo. No pretende acción penal alguna, ni con la familia Mannil ni con los otros coleccionistas privados o institucionales, grandes o pequeños, que aún tienen piezas arqueológicas.Deseamos suponer que los coleccionistas, amantes del rico patrimonio arqueológico venezolano, pondrán voluntaria y prontamente sus respectivos inventarios en conocimiento del IPC dando paso así a una segunda fase de análisis conjunto de las posibles alternativas de destino de las piezas en el entendido que los museos, institucionales o comunitarios que las reciban, darán el correspondiente reconocimiento a su anterior pertenencia.Deseamos también dar la seguridad adicional de que las piezas no se perderán en vericuetos o instituciones menores, por cuanto el principal destino estratégico del mencionado patrimonio será su exhibición en el gran e imponente Museo Nacional de Historia que se encuentra en construcción en la ciudad de Maracay. Pero también apuntamos a que, de acuerdo a las características de las colecciones originales o alrededor de ellas, se puedan conformar museos regionales, locales o comunitarios con la participación activa y decidida de las comunidades que comienzan a conocer y valorar nuestro patrimonio.

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