sábado, 17 de noviembre de 2012

Procedimientos que Regulan las Actividades Arqueológicas y Paleontológicas

Arqueología
 
Fuente http://aldiavenezuela.microjuris.com/2012/10/18/procedimientos-que-regulan-las-actividades-arqueologicas-y-paleontologicas/ Caracas, 18 de octubre de 2012 Irma Pinto Departamento de redes Sociales
Gaceta Oficial N° 40.028 del 16 de octubre de 2012
El Ministerio del Poder Popular para la Cultura a través del Instituto del Patrimonio Cultural dicta las Normas y Procedimientos que Regulan las Actividades Arqueológicas y Paleontológicas que tiene por objeto descubrir, explorar y estudiar los yacimientos arqueológicos o paleontológicos con la finalidad de conservar, proteger y salvaguardar el Patrimonio Cultural de la República, como parte integrante del Patrimonio Público; así como los requisitos y condiciones que deben reunir las personas o instituciones que pueden ejecutar tales actividades.
El Instituto del Patrimonio Cultural, como autoridad nacional en materia de identificación, preservación, rehabilitación, defensa, salvaguarda y consolidación del patrimonio arqueológico y paleontológico de la República, será el órgano responsable de la aplicación de las normas y procedimientos aquí señalados.
Igualmente podrá realizar por su propia cuenta exploraciones o excavaciones arqueológicas o paleontológicas destinadas a investigar, rescatar, preservar, conservar, restaurar, revitalizar, revalorizar, mantener, incrementar, exhibir, custodiar, vigilar e identificar, los bienes que integran el patrimonio arqueológico o paleontológico de la República. Con la misma finalidad, podrá autorizar, a personas o instituciones nacionales o extranjeras para que realicen dichas exploraciones o excavaciones.
Los profesionales de la arqueología o paleontología, venezolanos o extranjeros, o las instituciones científicas, nacionales o extranjeras, que pretendan ejecutar trabajos de prospección, recolección superficial y excavación tendientes a descubrir o explorar el patrimonio arqueológico o paleontológico, deberán solicitar previamente la correspondiente autorización a que se refiere el artículo 39 de la Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural, por ante el Instituto del Patrimonio Cultural.
El escrito de solicitud para obtener la correspondiente autorización, deberá acompañarse de un Proyecto de Investigación. Dicho escrito de solicitud deberá identificar las circunstancias siguientes:
  • Identificación completa del interesado, o en el caso de la persona que actúe como su representante con expresión de los nombres, apellidos, domicilio, nacionalidad, estado civil, profesión y numero de cédula de identidad o pasaporte.
  • Presupuesto detallado del proyecto
  • Equipo de apoyo técnico y económico con el que se cuenta.
  • La declaratoria de reconocimiento de que los inmuebles y demás objetos arqueológicos o paleontológicos que se descubran son propiedad de la República.
  • Medidas planificadas para la manipulación, traslado, conservación y almacenaje de los bienes así como la identificación de la institución que los custodiará finalmente en territorio nacional.
  • Designación de la persona que será responsable de la exploración, así como los recaudos que acrediten su idoneidad profesional, y la de todos los profesionales que intervendrán en la misma.
Además, el Proyecto de Investigación deberá incluir entre otros, los siguientes aspectos:
  • Título y autor.
  • Introducción: justificación, tipo de actividad, localización, base teórica, investigaciones previas;
  • Objetivo de la actividad; Alcance o detalle de los trabajos a realizar con expresión del área geográfica, con ubicación precisa del sitio o sitios en que se llevarán a cabo los trabajos de prospección o excavación y cartografía pertinentes y tipo de investigación a realizar.
  • Las metodologías y técnicas de campo y de laboratorio a aplicarse, investigación documental, protección de bienes etc.
  • Tiempo de ejecución y plan de trabajo, que incluya lista de actividades.
  • Calendario detallado de los trabajos programados, incluyendo fechas para el estudio de los materiales obtenidos, entrega de los informes y documentos de la investigación realizada.
  • Equipo profesional según las actividades y materiales a entregar al Instituto del Patrimonio Cultural;
  • Determinación del costo de los servicios profesionales o del proyecto
  • Bibliografía.
El Instituto del Patrimonio Cultural podrá solicitar, a la persona o institución que pretenda el otorgamiento de la autorización, que demuestre su capacidad económica para realizarla.
Por otra parte, toda persona que descubra restos arqueológicos o paleontológicos, cualquiera que sea la propiedad del terreno, deberá notificar a las autoridades locales, quienes a la mayor brevedad deberán realizar la participación al Instituto del Patrimonio Cultural.
Dicho Instituto deberá ocupar el lugar y tomar las medidas preventivas necesarias para evitar daños al sitio y a los objetos descubiertos y en un lapso que no deberá exceder de 60 días continuos, según lo dispone el artículo 38 de la Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural y organizar las labores de rescate arqueológico que sean necesarias.
Si la notificación se realizare ante una autoridad distinta al Instituto del Patrimonio Cultural, ésta deberá participarlo de inmediato al Instituto.
El Instituto del Patrimonio Cultural podrá autorizar la salida del país de aquellas piezas solo en el supuesto que requiera tratamiento especial para conservación, restauración o examen. En estos casos, se dejará constancia de la Institución que realizará el tratamiento, el tiempo requerido para ello, y las condiciones necesarias y recursos indispensables para garantizar su retorno al país.
En los casos en que conforme a la Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural y esta normativa se permita la salida del país o la exportación de bienes arqueológicos o paleontológicos, los funcionarios de aduanas no la permitirán sin la correspondiente autorización del Instituto del Patrimonio Cultural.

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